Si estás en situación de dependencia o eres familiar de una persona dependiente te interesa conocer la siguiente información
¿Cómo obtener el cheque servicio?
La conocida como «Ley de la Dependencia» reconoce, garantiza y concede esta prestación económica, que en la mayoría de los casos es un gran aporte para las familias y/o personas con un determinado grado de dependencia
Para iniciar el proceso, es necesario obtener el reconocimiento de esa situación de dependencia; reconocimiento que se puede hacer a través del trabajador social del Centro de Salud o del Centro de Servicios Sociales correspondientes a la tarjeta de empadronamiento. También, a través de los teléfonos 010 y 012 de información al ciudadano.
La documentación que se debe adjuntar es la siguiente:
- Solicitud de reconocimiento de dependencia
- Copia de NIF/NIE en vigor del solicitante o del representante.
- Empadronamiento de la Comunidad de Madrid
- Informe de salud actual, no puede tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud.
- Si la persona solicitante es pensionista de gran invalidez o tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia del documento que lo acredite.
- Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante
- Autorización de comprobación, por parte de las Administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia
- La valoración la realiza un profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).
- La valoración se lleva a cabo en el domicilio habitual de la persona que solicita la valoración y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas y prótesis prescritas.
La valoración permite determinar el grado de dependencia de la persona:
- Dependencia moderada (Grado I): si necesita apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas de la vida cotidiana (asearse, comer, ir a la compra, etc.) o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Dependencia severa (Grado II): si necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Gran dependencia (Grado III): si necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.